Ambas partes acuerdan que para efectos de la debida interpretación del presente contrato, y para cualquier comunicación escrita que los contratantes se dirijan con motivo del mismo o en caso de controversia, las palabras que a continuación se mencionan, ya sea en plural o singular, tendrán los significados siguientes:
Las partes acuerdan que mientras EL CLIENTE no liquide el producto establecido en la última cotización, el presente contrato seguirá vigente hasta que se pague cualquier adeudo pendiente en favor de KEYSTONE.
Los precios que deberá pagar EL CLIENTE a KEYSTONE por los productos que solicite se establecerán en la cotización, la cual tomará como referencia los precios establecidos en la cotización respectiva, el cual deberá de apegarse a las tarifas y precios publicados en la tabla de precios vigentes.
La tabla de precios tendrá una vigencia trimestral, salvo que la misma tenga que ser actualizada en forma anticipada por las condiciones propias del mercado o imposición de aranceles, cuotas compensatorias o impuestos establecidos ya sea por Los Estados Unidos Mexicanos o el país de procedencia del producto.
Para tal efecto, KEYSTONE se compromete a dar aviso en su portal de internet con por lo menos 14 días ordinarios previos a la aplicación del precio, en el entendido de que, si EL CLIENTE coloca una nueva cotización, ésta implica la aceptación expresa de las nuevas tarifas.
Las partes acuerdan que en caso de que exista un retraso de más de 45 días en el pago de cualquier cantidad adeudada a KEYSTONE, éste podrá suspender el suministro de producto hasta en tanto EL CLIENTE no se ponga al corriente en su adeudo.
La suspensión del suministro no afectará en nada los derechos de KEYSTONE para hacer la recuperación del adeudo que tenga EL CLIENTE.
Las partes acuerdan que la entrega del producto será en los términos establecidos en el Anexo D, adjunto a este contrato.
En caso de que opere, si EL CLIENTE excede el plazo de 2 días para recoger el producto liberado y puesto a su disposición, el mismo deberá pagar el costo por almacenamiento de éste, y el cual será cubierto conforme a los costos que se establezcan en la cotización vigente en el periodo.
Las partes acuerdan que en caso de que se acuerde una forma de entrega del producto diferente a la establecida en el Anexo D, las mismas deberán de suscribir la modificación a éste en donde se detalle dicho cambio.
Cada una de las partes será responsable de las cargas fiscales que le correspondan de conformidad con la legislación impositiva aplicable.
En caso de que se pacte una forma diferente a la entrega del producto establecida en la cláusula sexta del presente contrato, las partes deberán establecer en el Anexo D respectivo la forma de entrega y en su caso a cargo de quien correrán el pago de derechos, aranceles, cuotas compensatorias y demás gastos.
KEYSTONE se obliga en todo momento a cumplir con las Especificaciones para los Productos según lo establecido por las Partes en la COTIZACIÓN del presente contrato, en el entendido de que los Productos deberán tratarse por EL CLIENTE de acuerdo con lo establecido en la HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD.
EL CLIENTE contará con un plazo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la recepción de los Productos para notificar a KEYSTONE, respecto de cualquier incumplimiento y/o inconformidad, respecto a el producto cuyas variaciones sean notorias a simple vista, e imputables a KEYSTONE.
En caso de que EL CLIENTE, dentro del plazo previamente establecido en el párrafo que antecede, hiciera una notificación a KEYSTONE, manifestando que existe algún incumplimiento y/o inconformidad en los productos, respecto a las Especificaciones, EL CLIENTE deberá acompañar a dicha notificación, un reporte detallado de su Área de Calidad o compras, el cual contenga las razones por las cuales considera que KEYSTONE incumplió o las razones por las cuales está inconforme con los productos, respecto a las Especificaciones, indicando el número de lote, producto en específico, fecha de entrega y muestras físicas del mismo.
En caso de rechazo de los Productos por parte de EL CLIENTE o bien ya una vez aceptados estos, sean identificados incumplimientos y/o inconformidades respecto a la sujeción de las especificaciones en los mismos, siempre y cuando sea responsabilidad de KEYSTONE y después de haber sido plenamente probado y cuantificado, éste se obliga a reponer a EL CLIENTE el mismo producto.
KEYSTONE se compromete a que los Productos que entregue a EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación mexicana aplicable, así como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a la operación de KEYSTONE.
Para efecto de cualquier reclamación EL CLIENTE deberá acreditar que ha cumplido en todo momento con las disposiciones establecidas en la HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD, sin lo cual ambas partes acuerdan que ninguna reclamación prosperara.
8.1.1. EL CLIENTE notificará a KEYSTONE que existe algún incumplimiento y/o inconformidad en los productos, respecto a las Especificaciones, EL CLIENTE deberá acompañar a dicha notificación, un reporte detallado de su Área de Calidad o compras, el cual contenga las razones por las cuales se considera que KEYSTONE incumplió o las razones por las cuales está inconforme con los productos, respecto a las Especificaciones, indicando la cotización, fecha de entrega y muestras físicas del mismo que acrediten dicha reclamación.
En caso de detectar daños visibles en el empaque que pongan en riesgo la integridad del producto al momento de la descarga, el material no deberá ser recibido y deberá notificarse a KEYSTONE en un plazo de 24 horas conforme a la cláusula séptima segundo párrafo.
8.1.2. En caso de que sea plenamente comprobable y cuantificable el producto que incumple con la calidad acordada, KEYSTONE repondrá a EL CLIENTE el producto cuantificado.
8.1.3. EL CLIENTE, antes de aceptar cualquier responsabilidad impuesta por cualquier autoridad o tercero, deberá dar aviso por escrito a KEYSTONE de la existencia de las reclamaciones realizadas por estos, a fin de dar oportunidad a KEYSTONE de conocer los detalles de la reclamación y en su caso tomar a su cargo los medios legales de defensa que considere convenientes.
9.1. Cuando EL CLIENTE desee dar por terminado en forma anticipada el presente contrato liquidará conjuntamente la declaración de terminación a KEYSTONE el 100% de las cotizaciones presentadas hasta ese momento, así como del inventario que se encuentre en la cadena de suministro (3 semanas conforme al historial).
9.2. Cuando KEYSTONE desee dar por terminado en forma anticipada el presente contrato, y se encuentren en el momento pendientes entregas con base a lo establecido en alguna cotización KEYSTONE devolverá la cantidad recibida hasta el momento por las cotizaciones pendientes, más un 1.5% sobre dicha cantidad como penalidad o surtirá esta última cotización dejando de recibir cualquier cotización nueva.
Ambas partes aceptan y reconocen que, en caso de incumplimiento de este contrato o cualquier otra acción relacionada con el mismo, independientemente de la acción que se ejercite, su responsabilidad por cualquier concepto, incluyendo responsabilidad contractual, civil u objetiva, no podrá exceder del monto establecido en la suma que importen las cotizaciones de los 3 meses anteriores.
11.1. Los Materiales y/o componentes de empaque para los Productos, contienen marcas de las cuales KEYSTONE es propietario y/o usuario autorizado, por lo que EL CLIENTE reconoce que las marcas y las fórmulas para la elaboración de los Productos, así como cualquier otro diseños, conceptos, formulaciones, secretos industriales, nombres y avisos comerciales, marcas, y patentes que se desarrolle total o parcialmente por KEYSTONE o sus licenciantes es y será propiedad exclusiva de éste o están licenciadas en favor de éste.
11.2. Cualquier uso no autorizado o la explotación de la Propiedad Intelectual por parte de EL CLIENTE y/o de sus subsidiarias y/o afiliadas y/o de cualesquiera de sus respectivos accionistas, consejeros, administradores, representantes, empleados y/o asesores, en contravención a las disposiciones del presente Contrato constituye un supuesto de infracción en materia de propiedad intelectual.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento o la demora en la ejecución de alguna obligación a su cargo, si dicho incumplimiento o demora es causada por pandemias, epidemias, huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa fuera del control de dicha parte, siempre que dé aviso por escrito si fuere posible de tal condición a la otra parte y que una vez terminada la causa de fuerza mayor reinicie la ejecución de tal obligación, salvo que dicha situación se prolongue por un término de más de 90 días naturales, en cuyo caso cualquiera de las pares podrá pedir la terminación del presente contrato.
13.1. En virtud de este contrato las partes se obligan a no divulgar, ni revelar, ni utilizar en forma alguna, datos, especificaciones técnicas, secretos, métodos, sistemas, propuestas económicas y en general cualquier mecanismo relacionado con la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra.
13.2. La obligación a que se refiere el apartado anterior surtirá efectos a partir de la fecha de firma del presente instrumento y tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre las partes, por un período de un año contados a partir de la fecha de terminación de dicha relación, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.
13.3. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial y/o industrial y, por lo que si ésta se encuentra sujeta a los términos del presente acuerdo de voluntades, ésta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato.
13.4. Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de ésta en términos del artículo 2, 163, de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, por lo que el receptor no podrá divulgarlos ni utilizarlos en forma alguna sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante, aceptando desde este momento el receptor que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula podrá actualizar los supuestos contemplados en los artículos 402 a 406 del multicitado ordenamiento
13.5. No obstante lo anteriormente dicho, esta cláusula no aplicará a ninguna información que KEYSTONE o EL CLIENTE pueda demostrar que:
13.6. EL CLIENTE deberá devolver a KEYSTONE toda la información confidencial que le fue entregada en un plazo no mayor a 3 días posteriores al requerimiento que se le haga.
EL CLIENTE se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, por lo que en este acto manifiesta que la información personal a que tenga acceso no será utilizada para fin distintos a los fines del contrato.
De igual manera EL CLIENTE se compromete a mantener actualizado su aviso de privacidad y mantenerlo disponible en cualquier momento.
EL CLIENTE deberá velar el acceso irrestricto a los propietarios de la información a los derechos arco.
15.1. Cada una de las partes celebra el presente contrato actuando como empresa establecida que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que adquiere y, en tal virtud, en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cada una de ellas será responsable del cumplimiento de las obligaciones que como patrón le resulten de conformidad con la legislación laboral y de seguridad social aplicable, por lo que, en ningún momento se considerará a una u otra parte como intermediario, patrón sustituto o solidario del personal contratado por su contraparte, con motivo del presente CONTRATO, ya que cada parte responde de las obligaciones legales y contractuales que adquirió con sus propios trabajadores.
Consiguientemente, las partes quedan liberadas de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social derivadas de las relaciones laborales de su contraparte.
15.2. En virtud de lo estipulado en el punto anterior, ambas partes se obligan a mantener, indemnizar y a sacar en paz y a salvo a la otra en contra de cualquier demanda o reclamación que se le hiciere por parte de algún trabajador o prestador de servicios de esta o terceros contratados por ésta, así como en contra de cualquier reclamación de parte de alguna autoridad derivada del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones patronales o de seguridad social a cargo de cada una de ellas.
15.3.- KEYSTONE, manifiesta que cuenta con la autorización *****, para poder prestar servicios especializados, cuando en su caso se tenga que asignar a personal especializado en la aplicación de los productos que suministra.
15.4.- Los trabajadores especializados que KEYSTONE asigne a EL CLIENTE para la prestación del servicio deberán cumplir con lo siguiente
15.5.- Cuando EL CLIENTE considere que el personal asignado deba cambiar de horario, hará la solicitud a KEYSTONE con una antelación no menor a 15 días previos al cambio que se pretenda hacer, para que este último evalué y en su caso programe éste.
15.6.- EL CLIENTE acepta que el personal asignado solo podrá solicitar su cambio cuando exista una razón justificada para el mismo, en caso de que las partes estén de acuerdo en la solicitud KEYSTONE se compromete a hacer el cambio en un plazo máximo de dos meses.
16.1. El presente contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando se incumplan con alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo o en los anexos de este contrato, cotizaciones y documentos relacionados.
16.2. La parte que desee rescindir el presente contrato deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
La firma del presente instrumento no crea asociación, sociedad o alguna otra figura jurídica, por lo que cada Parte es responsable de sus actos derivados del presente Contrato conforme a lo convenido en el mismo.
El presente contrato representa la totalidad del acuerdo al que han llegado las partes con relación al objeto del mismo y por lo tanto, su sola suscripción cancela, deja sin efectos y/o da por terminado cualquier otro arreglo, contrato o convenio que hayan celebrado con anterioridad las partes en relación con el objeto del mismo.
Si cualquier cláusula o disposición de este instrumento se considera nula, su nulidad no afectará a las demás cláusulas y disposiciones del presente Contrato.
Las partes establecen como forma de entrega a partir de la fecha de suscripción de este anexo la siguiente: